Cuando la neurotecnología erosiona la libertad de pensamiento: el recurso de habeas cogitationem

 

José M. Muñoz es investigador sénior en neurotecnología en el Centro Internacional de Neurociencia y Ética (CINET) en España. También es miembro de la junta directiva de la Sociedad Internacional de Neuroética (INS) y miembro ejecutivo para Iberoamérica del Centro de Neurotecnología y Derecho (CNL) en el Reino Unido.

José Ángel Marinaro es doctor en ciencias jurídicas y sociales, y es profesor e investigador en neuroderecho de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), y asesor honorario de la Cámara de Diputados de Argentina.

Hacia el tercer recurso de hábeas corpus

El habeas corpus («se te concederá el cuerpo») es un conocido mecanismo procesal urgente para proteger la autodeterminación física/corporal de los ciudadanos en situaciones como la detención ilegal o la tortura, entre otras. El Oxford Dictionary of Law define este mecanismo como

[un] recurso de prerrogativa utilizado para impugnar la validez de la detención de una persona, ya sea bajo custodia oficial (por ejemplo, cuando se encuentra detenida en espera de deportación o extradición) o en manos privadas.

Este recurso, ampliamente utilizado en todo el mundo, se complementa en diversos países con un mecanismo similar destinado a proteger la autodeterminación informativa de los ciudadanos respecto a sus datos personales: el llamado hábeas data («tendrá los datos»). Este par de recursos se caracteriza por su agilidad, rapidez y ausencia de formalidades innecesarias durante el proceso legal. Además, como se desprende de la definición anterior de hábeas corpus , si bien suelen emplearse para abordar el abuso del Estado, también pueden utilizarse como mecanismos de protección contra el abuso por parte de particulares.

Ahora, imaginemos que un abogado, procurador o juez tiene la responsabilidad de lidiar con situaciones inesperadas, como el hackeo de dispositivos de estimulación cerebral profunda (ECP), la recolección y/o análisis no consensuado de ondas cerebrales para obtener confesiones criminales (es decir, la huella cerebral ) o la aplicación coercitiva de cirugía cerebral a reclusos para prevenir conductas agresivas. Con los recientes avances en neurociencia y neurotecnología, es teóricamente posible que los profesionales del derecho se enfrenten a este tipo de escenarios complejos.

De hecho, este tipo de situaciones han generado recientemente decisiones judiciales históricas. En agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile falló en contra de la empresa estadounidense Emotiv después de que un usuario de uno de sus dispositivos de electroencefalografía (EEG) presentara un recurso de amparo alegando que se había vulnerado su privacidad e integridad mental. La decisión del tribunal, pionera en el mundo, obligó a Emotiv a eliminar los datos cerebrales del demandante y suspendió las ventas del dispositivo en Chile hasta que se demostrara su cumplimiento con los requisitos sanitarios y aduaneros del país.

Ante estas nuevas situaciones en las que la neurotecnología puede utilizarse para vulnerar derechos fundamentales relacionados con el cerebro y la mente, parece esencial debatir la posibilidad de emplear mecanismos procesales urgentes para proteger eficazmente estos derechos. En este sentido, los autores de este artículo hemos desarrollado una amplia propuesta conceptual y normativa para un nuevo recurso de hábeas corpus, diseñado específicamente para salvaguardar la autodeterminación mental : el llamado hábeas cogitationem («se te concederá el pensamiento»), que definimos como

un recurso de prerrogativa utilizado para impugnar la validez de una interferencia neurotecnológica en el proceso de pensamiento de una persona, ya sea en manos oficiales o privadas.

Salvaguardar la libertad cognitiva: la neurotecnología como una amenaza potencial a la libertad de pensamiento

El objeto de la protección del habeas cogitationem (es decir, el proceso mental de una persona) contra interferencias neurotecnológicas dañinas apela a un derecho humano importante, aunque poco desarrollado: la libertad de pensamiento , incluido en declaraciones y convenciones clave del derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, según el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ,

[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Otro ejemplo importante es el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos :

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

Estos dos casos demuestran que la libertad de pensamiento suele entenderse como estrechamente relacionada, o incluso inseparable, con otros derechos como las libertades de conciencia, religión y expresión. De la lectura de estos artículos, surge la idea de que lo que se protege es la manifestación conductual y social de lo que la gente piensa. Pero ¿qué ocurre con el proceso interno del pensamiento ?

La recopilación y el análisis de datos cerebrales plantean un gran desafío para proteger la privacidad del ámbito más íntimo del pensamiento, como lo demuestra el hecho de que estos datos pueden modificarse en tiempo real y, en algunos casos, permiten reidentificar a los usuarios a pesar de haber sido anonimizados. Además, los avances en neurotecnología posibilitan cada vez más la obtención de información altamente sensible sobre la actividad mental de las personas. Un ejemplo importante en este sentido es la inferencia de intenciones , imágenes e incluso contenido lingüístico mediante una técnica llamada decodificación cerebral. También es revelador, y extremadamente relevante para el derecho a la libertad de pensamiento, que ciertos datos sobre la estructura cerebral puedan estar asociados con la ideología política de las personas .

Desde el inicio de la civilización, las normas y leyes humanas se han regido por la regulación y protección del comportamiento, dejando de lado el foro interno del pensamiento, posiblemente porque se consideraba inalienable y, por lo tanto, no necesitaba protección. Incluso la novela casi profética de George Orwell, 1984, nos lo recordó .

Dormido o despierto, trabajando o comiendo, dentro o fuera de casa, en el baño o en la cama, sin escapatoria. Nada era tuyo, salvo los pocos centímetros cúbicos dentro de tu cráneo .

Parte 1, Capítulo 2 ; cursiva nuestra

Los avances en neurotecnología sugieren la posibilidad de que estos pocos centímetros cúbicos, y la actividad mental asociada, dejen de ser patrimonio exclusivo del individuo. Por lo tanto, es necesario promover medidas para proteger y garantizar la llamada libertad cognitiva , definida por Wrye Sententia como

El derecho fundamental de toda persona a pensar con independencia, a utilizar todo el espectro de su mente y a tener autonomía sobre su propia química cerebral. La libertad cognitiva se refiere a la ética y la legalidad de salvaguardar los propios procesos de pensamiento y, por ende, los propios estados electroquímicos cerebrales.

Considerando esta definición, la libertad cognitiva podría considerarse una extensión o reconceptualización del derecho a la libertad de pensamiento, que protegería así no solo los resultados conductuales del pensamiento, sino también el pensamiento propiamente dicho. El recurso de hábeas cogitationem está diseñado precisamente para hacer cumplir y brindar protección efectiva a esta libertad humana, que, por primera vez en la historia, ya no puede darse por sentada.

Habeas Cogitationem : Los fundamentos

Como se mencionó anteriormente en este artículo, definimos habeas cogitationem ('tendrás el pensamiento') como

un recurso de prerrogativa utilizado para impugnar la validez de una interferencia neurotecnológica en el proceso de pensamiento de una persona, ya sea en manos oficiales o privadas.

Si observamos la tipología de este derecho procesal, se clasifica como un recurso constitucional negativo —donde 'negativo' significa que se aplica solo si alguna acción se dirige hacia el individuo— que, al igual que con los dos recursos de habeas cogitationem preexistentes, implica un proceso legal rápido, ágil y con apenas formalidades. Si nos centramos en su alcance de protección , este nuevo recurso tiene como objetivo proteger la autodeterminación mental a través de la aplicación de la libertad cognitiva —la extensión del derecho a la libertad de pensamiento que salvaguarda el pensamiento adecuado—. Además, dado que la libertad cognitiva puede entenderse como un prerrequisito para otros derechos destinados a proteger el cerebro y la mente humanos —a menudo conocidos como ' neuroderechos'— , el habeas cogitationem también puede proteger subsidiariamente estos derechos (por ejemplo, la privacidad e integridad mentales).

Una cuestión importante por dilucidar es qué interferencias neurotecnológicas deben investigarse en un procedimiento de habeas cogitationem . Esto no es un asunto trivial, ya que a menudo es difícil distinguir si otros tipos de interferencias en la esfera mental y cerebral, en particular las influencias psicológicas como la sugestión, violan derechos fundamentales o, en cambio, constituyen aspectos permisibles de la interacción social. De igual manera, los tipos permisibles de interferencia neurotecnológica deben desambiguarse de aquellos que erosionan los derechos individuales. En consecuencia, y como punto de partida, nuestra propuesta es que el habeas cogitationem se utilice para aquellas interferencias que impliquen un daño directo, flagrante y potencialmente irreversible, y, como siempre debe ser el caso con los recursos de habeas cogitationem, sean lo suficientemente urgentes como para no ser parte de una investigación penal ordinaria. En cuanto a los posibles perpetradores , recordemos que, como mencionamos al principio de este artículo, tanto el habeas corpus como el habeas data , a pesar de que generalmente se emplean para abordar el abuso del Estado, también pueden aprovecharse como mecanismos de protección contra el abuso por parte de particulares. De igual manera, el habeas cogitationem investigará a los autores públicos (por ejemplo, gobiernos, tribunales, fuerzas policiales, ejércitos, funcionarios), pero también a agentes privados como empresas y abogados. Como argumentamos ,

[e]l Leviatán hobbesiano ya no es sólo el Estado; nuevas formas de interferencia neurotecnológica en  la vida mental de las personas  […] podrían ser desarrolladas y aplicadas por nuevos leviatanes privados con un poder comparable […] al de muchos estados.

Podría argumentarse que el desarrollo del novedoso recurso de habeas cogitationem implica redundancia normativa, ya que existen otros instrumentos procesales genéricos que podrían cumplir la misma función. Un ejemplo de este tipo de instrumento genérico es el llamado recurso de amparo (en español, "apelación de protección"), existente en varios países latinoamericanos. Este recurso está concebido para ser empleado en escenarios muy diversos donde se violan derechos constitucionales, pero no se dispone de mecanismos procesales más específicos.

De hecho, la sentencia Emotiv de la Corte Suprema chilena (agosto de 2023), que explicamos en la sección inicial de este artículo, fue el resultado de un recurso de amparo , interpuesto en abril de 2022. Sin embargo, cabe destacar que el proceso duró un total de aproximadamente diecisiete meses. Por lo tanto, si dicho mecanismo procesal se utilizara para investigar interferencias neurotecnológicas directas e irreversiblemente dañinas (por ejemplo, el hackeo de un dispositivo DBS que causa daños permanentes), no brindaría una protección efectiva de los derechos a la libertad cognitiva y a la libertad de pensamiento. Además, en términos generales, cuanto más específico es un instrumento jurídico, más eficaz tiende a ser para proteger los derechos. Por ambas razones, el recurso de habeas cogitationem se convierte en un instrumento más apropiado para tales casos de interferencia neurotecnológica que herramientas como el amparo .

Habeas Cogitationem : situación regulatoria actual y perspectivas futuras

La necesidad de desarrollar mecanismos para la protección efectiva de los derechos fundamentales contra el posible uso indebido de la neurotecnología ha sido destacada por dos importantes organizaciones internacionales, entre ellas la UNESCO . En su Proyecto de Texto de la Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología (2025), el párrafo 56 estipula que

[L]os gobiernos y las sociedades deberían trabajar juntos para garantizar que quienes hayan sido perjudicados por la neurotecnología tengan acceso a la justicia y a un recurso efectivo, y que quienes hayan cometido delitos rindan cuentas.

La otra organización internacional, la OEA , especifica lo siguiente en su Declaración Interamericana de Principios sobre Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos (2023):

Los Estados promoverán y garantizarán mecanismos para la protección efectiva de los derechos asociados al desarrollo y uso de las neurotecnologías.

Principio 10

La propuesta de un recurso de habeas cogitationem responde claramente a esta necesidad y, significativamente, ha sido recientemente recomendada específicamente en el informe del Consejo de Europa “Análisis del marco europeo existente de derechos humanos en relación con las cuestiones de derechos humanos planteadas por las neurotecnologías y sus aplicaciones” (2024):

[U]n recurso judicial de emergencia llamado […] habeas cogitationem (de 'cogitatio', que significa pensamiento) podría crearse para hacer cumplir los derechos relacionados con la protección de la esfera mental.

Recomendación 9

A nivel nacional, en mayo de 2025, varios miembros de la Cámara de Diputados de Argentina presentaron el proyecto de ley denominado Habeas Cogitationem para la Protección del Foro Interno de la Libertad de Pensamiento y Neuroderechos Relacionados . De esta manera, Argentina podría convertirse pronto en el primer país en incorporar este novedoso recurso de habeas corpus a su legislación nacional, que ya incluye el habeas corpus y el habeas data . De esta manera, Argentina establecería un conjunto integral de recursos de habeas corpus que protegerían eficazmente la autodeterminación individual en todas sus dimensiones: física, informativa y mental.

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